HOW TO AVOID TO BEING IN BREACH OF YOUR INSURANCE CONTRACT BY GIVINGTWO MONTHS NOTICE IN WRITING

13 septiembre, 2014 Creado Por: nhabogados

Over last few years, there has been a huge amount of breaches of insurance contracts as policyholders cancel their policies before the end of the term. The reasons could be different such as they might find a cheaper policy, or better cover or because policyholders decide to go back to UK.

Before cancelling any insurance contract, it is advisable to check termination clauses set out in the contract in order to find out the length of the contract and time notice that you agreed to give the insurer at the time you contracted the policy. It could be that nothing is stated about the cancellation period required, in which case you should be aware of what Insurance Law Act 50/1980 dated 8th October says about it.

Article 22 of the aforementioned law establishes that policyholders must notify insurance companies by giving at least two-month notice before the end of the contract otherwise the insurance contract might be extended yearly, and policyholders will be liable to pay the full year premiums notwithstanding they have cancelled the policy. Moreover, insurance companies will be entitled to sue policyholders in order to recover their unpaid annual premiums.

The said law does not mention the way of notification so that means that it could be a letter, email or even a telephone call. However, lawyers highly recommend our clients to notify insurance companies by sending a kind of notification written in Spanish called burofax (with certification of content). That kind of service must be sent from any post office to the registered address of the insurance company even if you send a copy of the burofax to the broker address for their knowledge or just for courtesy.

The content of the notification could say something to the effect of;

“According to the termination clause of the contract or according to the article 22 of the insurance contract act you give two month notice to the insurer in order to cancel the insurance contract”

However, it would be advisable to instruct a lawyer or to get appropriate advice in order to draft that official cancellation letter as individual cases could be different to each other.

 13th September 2014

EL DERECHO AL OLVIDO EN INTERNET

20 mayo, 2014 Creado Por: nhabogados

El Tribunal Europeo señala que los motores de búsqueda como Google deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en elpasado si se comprueba que perjudican a un ciudadano y no son ya pertinentes: EL DERECHO AL OLVIDO EN INTERNET.

El pasado día 13 de mayo de 2014 la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia en la que declaró que Google o cualquier otro buscador está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, aquellos enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a esa persona si el afectado así lo solicita.

La cuestión se centra en el marco jurídico de la Directiva Europea 95/46 que tiene por objeto la protección de las libertades y de los derechos fundamentales de las personas físicas y, en particular, el derecho a la intimidad.

La Sentencia trae causa de la reclamación que un ciudadano español interpuso contra un periódico de gran difusión en Cataluña y contra Google, ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se basaba en que, cada vez que este ciudadano introducía su nombre en el buscador de Google, obtenía como resultado vínculos hacía el periódico referido que hacían referencia al anuncio de subasta de inmuebles por un embargo de la Seguridad Social por deudas que en su día mantuvo el ciudadano español, deudas ya saldadas, estando el embargo solucionado y resuelto desde hacía años.

El ciudadano español, sintiéndose agraviado por unas noticias que ya no eran relevantes, solicitaba que el periódico español eliminara o modificara esos datos y/o que Google tomara medidas para que sus datos personales dejaran de estar ligados a los enlaces del periódico.

La reclamación frente al periódico fue desestimada, pero no así la reclamación frente a Google que siguió adelante pues la Agencia Española de Protección de Datos considera que quienes gestionan motores de búsqueda (como Google) están sometidos a la normativa en materia de protección de datos.

Tras el recurso de Google frente a la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos de estimar la reclamación frente a esta, Google recurrió ante la Audiencia Nacional, órgano que a su vez plantear determinadas cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resolviendo éste por Sentencia de 13 de mayo de 2014 que afirma que: Un tratamiento de datos personales como el controvertido en el litigio principal, efectuado por el gestor de un motor de búsqueda, puede afectar significativamente a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de datos personales cuando la búsqueda realizada se lleve a cabo a partir del nombre de una persona física, toda vez que es ese motor de búsqueda el que permite que cualquier internauta pueda obtener, mediante una lista de resultados, una visión estructurada de toda la información relativa a una persona física que se encuentre en Internet, información que afecta a una multitud de aspectos de su vida privada y que sin dicho motor no se habría interconectado o hubiera resultado muy difícil.

EL TJUE concluye en su Sentencia de 13 de mayo de 2014 que, en todo caso, se tendrá que examinar si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión relativa a su persona ya no está, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, sin que la apreciación de la existencia de tal derecho presuponga que la inclusión de la información en cuestión en la lista de resultados cause un perjuicio al interesado, quien puede solicitar que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en la lista de resultados, derechos que prevalecen, en principio, sobre el interés económico del motor de búsqueda y sobre el interés del público en general en acceder a la información sobre una determinadas persona.

No obstante, en principio está vía parece estar vedada para la vida pública de cualquier persona, pues el TJUE añade que: “Sin embargo, tal no sería el caso si resultara, por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate.

 20th May 2014

TWENTY ILEGAL HOUSES AT LOS MAZONES-ORIHUELA WILL BE LEGALISED BY ORIHUELA TOWN HALL ACCORDING TO THE PETTITION LODGED BY NAVARRO & HERNANDEZ ABOGADOS-NH LAWYERS- AND RAYMUNDO & HOPMAN

2 noviembre, 2013 Creado Por: nhabogados

The Orihuela Councillor for Land Issues, Mr Antonio Zapata, reported last Thursday the 31th of October to “La verdad” Newspaper among other press that the administrative body of the “Conselleria” called “Direccion Terrotorial de Urbanismo” was accepting last 29th of October the petition made by Orihuela Town Hall in accordance to the claim submmited by the legal representatives Connie Raymundo and Maria D. Hernandez on behalf of a group of 20 neighbours at Los Mazones-El Mudamiento-Orihuela in order to legalized their twenty houses.

The Councilor said that Los Mazones is the first petition approved by the Conselleria but he also stated that an office will be opened in the following months located at Calle de Arriba (Orihuela) in order to deal with these kind of petitions and due to it, he has encouraged people who is in the same situation to apply for the legalization process in the same terms. Also, he stated that the cost to legalize houses with this system could be between 8.000 and 10.000 euros per house.

Antonio Zapata also clarified some issues related, by example, what happens if one of two of the neighbours at the houses compound reject the payments; the Councilor confirms that this people could be forced to pay and to be expropriated if necessary.

You can find the articles in Spanish in La verdad Newspaper (http://www.laverdad.es/alicante/v/20131101/orihuela/urbanismo-tiene-permiso-para-20131101.html); TV Orihuela (http://www.teleorihuela.com/2013/10/31/la-direccion-territorial-de-urbanismo-acepta-las-unidades-de-minimizacion-como-figura-para-regularizar-las-viviendas-ilegales/) and Información (http://www.diarioinformacion.com/vega-baja/2013/11/01/orihuela-permitira-miniurbanizaciones-regularizar/1432401.html) or to contact in English the lawyers Connie Raymundo – Raymundo & Hopman Solicitors (info@rhv-lawfirm.com – www.rhv-lawfirm.com ) and María Dolores Hernández-NH SOLICITORS-LAWYERS (mhernandez@nhabogados.com – www.nhabogados.com ) for further information.

Navarro & Hernandez Abogados, November 2013

NH LAWYERS TAKE PART OF ALGORFA HOTEL EXIBITION AT LA FINCA GOLF

24 mayo, 2013 Creado Por: nhabogados

NH Lawyers take part of Algorfa Hotel Exhibition at La Finca Golf on Wednesday 29th and Thursday 30th of May in order to be closer to our client and to meet potential customers on the area.

At the time of the exhibition we are going to offer a promotional campaign called  “CAMPAIGN 1, 2, 3” for old and new clients.

Our stand will be located in one of corners of the pool area and the time table for the exhibition will be next wednesday and Thurday from 10:00 am until 6:00 pm

24th May 2013

LA ABOGACÍA EUROPEA SE UNE A LA LUCHA CONTRA LA LEY DE TASAS

7 mayo, 2013 Creado Por: nhabogados

 

La Federación de los Colegios de Abogados de Europa (FBE) comparte el clamor de la abogacía española contra la Ley de Tasas Judiciales 10/2012 haciendo llegar su preocupación a S.M. Juan Carlos I, al Presidente del Gobierno D. Mariano Rajoy, al Ministro de Justicia D. Alberto Ruiz Gallardón, y al Presidente del Tribunal Constitucional D. Pascual Sala, a quienes se han dirigido por carta mostrando su gran preocupación por la Ley de Tasas  tachándola de obstáculo insalvable para el acceso a la Justicia de la mayoría de la población española.

La Federación de los Colegios de Abogados de Europa fue fundada en 1992 y actualmente representa a más de 800.000 abogados europeos. Los Colegios de Abogados de Alicante y Valencia, entre otros Colegios españoles, son miembros de esta Federación que se encuentra presidida por D. Lutz Simon.

En las cartas remitidas a la Autoridades Españolas, D. Lutz Simón muestra su gran preocupación ya no sólo por la Ley de Tasas sino por las reformas y proyectos que se están llevando a cabo en la Justicia española, solicitando la derogación de la Ley de Tasas o la reducción de las cuantías fijadas hasta límites razonables que no impidan u obstaculicen el acceso a a la Justicia.

D. Lutz Simon denuncia que los motivos alegados por el Ministro de Justicia español para justificar la promulgación de la Ley de Tasas son insuficientes e inconsitentes alegando que ni la intención disuasoria de una litigiosidad injustificada, ni la financiar el servicio de la Asistencia Jurídica Gratuita son suficientes para ello. Asimismo la FBE reivindica que la Justicia es  un servicio de naturaleza exclusivamente pública y constituye un bien general, por lo que debe ser financiada fundamentalmente con impuestos indirectos, añadiendo que es una injusticia flagrante que los ciudadanos, cuyos derechos civiles, sociales o económicos han sido violados, tengan además la carga de pagar la Justicia Gratuita de otros ciudadanos mediante una tasa judicial adicional de cuantía elevada.

Pese a mostrar su satisfacción por la modificación de algunos preceptos de la Ley de Tasas, siguiendo los consejos de la Defensora del Pueblo, la FBE tacha de insuficientes los cambios introducidos por el Ministro de Justicia español, a quien critica que no haya negociado la norma con el Consejo General de la Abogacía Española y con los Colegios de Abogados españoles, y a quien le reprocha que con la  impropiamente llamada  “privatización” del Registro Civil español sólo pretende cobrar tasas administrativas para recibir documentación ya obrante en registros públicos.

Navarro & Hernández Abogados

Mayo 2013

Fuente: Abogacia.es

AGREEMENT SIGNED BETWEEN SOLUTION SUPPORT SERVICES-EXPAT INSURANCE IN SPAIN AND NH SOLICITORS

19 abril, 2013 Creado Por: nhabogados

Last 4th of April was signed an agreement between NH Solicitors and the Solution Support Services, Expat Insurance In Spain, which offer a great cast of insurances such us home, life, medical,  traveling, deceased and so on etc. The goal of that agreement is to offer better and closer services to our clients reciprocally.

For further information, please contact us through the following email addresses office@expatinsuranceinspain.com or abogados@nhabogados.com

April 2013

¿Are you Spanish Resident with Properties, Shares, Insurances or any other Assets Abroad?

4 marzo, 2013 Creado Por: nhabogados

Last 31th of October come into force the new Spanish Law 7/12 to modify some fiscal rules in order to prevent from fiscal fraud. That new law obligates to any resident in Spain to inform the Spanish Tax Authority about the properties, shares, insurances or any other assets abroad inside or outside of the European Union.

According to that law, every single people or company which was resident in Spain is obligated to submit a proper form called 720 to report the properties, bank accounts, shares, insurances or any other assets if the value of all of them is above 50.000 euros even if these assets belong to one or more than one people.

The deadline to lodge that form (720) will be the following 30th of April 2013, being very important to submit the form in a proper way as in case that the form was not registered on time or if the form was not right or even false, the Spanish Tax Authority may fine you for the minimum amount of 10.000 euros.

In order to comply with the legality and to avoid any fine, it is extremely important that everyone who is resident in Spain submit the proper form 720 mentioning the properties or any other assets abroad valuated over 50.000 euros, being done before the 30th of April 2013.

That information has been published by the Lawyers Gemma Navarro Gomez and Maria D. Hernandez Ruiz, both founders of the lawyers firm Navarro & Hernandez Abogados, known as NH Abogados-NH Lawyers-NH Advocater. For further information please visit our website www.nhabogados.com or contact us through the following email addresses abogados@nhabogados.com or info@nhabogados.com

4th March 2013, Navarro & Hernández Abogados

¿Es Residente con Bienes o Capital o Seguros en el extranjero, dentro o fuera de la Unión Europea?

4 marzo, 2013 Creado Por: nhabogados

El pasado 31 de Octubre entró en vigor la  Ley 7/2012, para la modificación de la normativa fiscal en aras de prevenir y luchar contra el fraude fiscal. Dicha modificación obliga a las personas físicas y jurídicas, con establecimiento permanente en España, a informar a la Agencia Tributaria Española sobre los bienes o derechos existentes en cualquier país extranjero ya sea dentro o fuera de la Unión Europea.

En virtud de dicha normativa, todas las personas y demás entes residentes se encuentran obligados a presentar una declaración telemática (Modelo 720) de los bienes, cuentas bancarias, valores, seguros y demás derechos situados en el extranjero, siempre y cuando el importe de los mismos sea superior a los 50.000 euros, con independencia del número de titulares del inmueble, de las cuentas bancarias  o de los demás derechos y valores, debiendo indicarse el valor de los mismos sin prorratear.

El plazo para presentación de dicha declaración a través del citado Modelo 720, expira el próximo día 30 de Abril de 2013, siendo de vital importancia la presentación correcta del mismo en dicho plazo, pues en el caso de no declaración, o si la misma fuere errónea, defectuosa o falsa, la sanción podrá tener la consideración de muy grave, con multas  que podrán alcanzar los 10.000 euros como mínimo.

Resulta por ello de especial importancia que todas aquellas personas físicas o jurídicas  con residencia habitual en España presenten la referida declaración  informativa (modelo 720) a la Agencia Tributaria sobre los bienes existentes en el extranjero por valor superior a 50.000 euros y todo ello con anterioridad al 30 de Abril de 2013.

Esta información ha sido publicada por las Letradas Gemma Navarro Gómez y María Dolores Hernández Ruiz, ambas letradas fundadoras de la firma Navarro & Hernandez Abogados, también conocida como NH Abogados-NH Solicitors-NH Lawyers-NH Advocater. Para más  información visite la web www.nhabogados.com o contacte con nosotros a través de las direcciones de correo electrónico abogados@nhabogados.com y/o info@nhabogados.com

 

4 Marzo 2013, Navarro & Hernandez Abogados

 

TRIBUTACIÓN DE LOS PREMIOS DE LOTERIAS Y APUESTAS PARA CIUDADANOS EUROPEOS NO RESIDENTES

19 febrero, 2013 Creado Por: nhabogados

Desde el pasado día 1 de enero de 2013 los premios obtenidos en determinadas Loterías y apuestas están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), con ocasión de la modificación de la D.A. 33ª de la Ley 35/2006 que regula el IRPF y la modificación parcial de las leyes que regulan el Impuesto sobre Sociedades, sobre la RNR y sobre Patrimonio, habiéndose publicado en el BOE nº 27, de 31 de enero de 2013, la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueban los modelos 230[1]y 136[2].

Este gravamen especial es una novedad en nuestro sistema tributario dado que los premios obtenidos por los contribuyentes del IRPF y del IRNR hasta ahora estaban exentos de tributación.

Es importante conocer que el gravamen únicamente se aplicará a los premios obtenidos de sorteos y juegos celebrados con posterioridad al 1 de enero de 2013, de manera que el contribuyente que cobre  después de esa fecha el premio obtenido de un sorteo celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2013 no está sujeto a esta tributación especial.

Los premios sometidos a este gravamen especial son todos los organizados por la Lotería y Apuestas del Estado (LAE), todos los organizados por la Comunidades Autónomas, los sorteos de la Cruz Roja y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), así como premios de la Unión Europea de organismos similares a los mencionados anteriormente.

El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados, estando exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2500.-€. De esta forma, está sujeta a gravamen la cantidad que exceda de los 2500.-€, siendo el importe a pagar el 20% de dicho exceso.

En lo que respecta a la forma de pago del gravamen, el contribuyente  que obtenga un premio sujeto a gravamen no tendrá la obligación de presentar autoliquidación del mismo, sino que será el organismo o entidad que efectúe el pago la encargada de practicar la retención del 20% y el ingreso a cuenta. El contribuyente sólo vendrá obligado a presentar autoliquidación e ingreso a cuenta cuando se trate de premios obtenidos por sorteos o apuestas de organismos de la Unión Europea, a través del los citados modelos 230 y 136.

En relación con los ciudadanos no residentes, la tributación se establece en los mismos términos que para los ciudadanos residentes si bien presente alguna especialidad. En el caso de premios obtenidos por ciudadanos no residentes la entidad u organismo que efectúe el pago del premio practicará la misma retención del 20% así como el ingreso a cuenta del IRNR en las arcas públicas aún cuando el premio esté exento en virtud de convenio internacional para evitar la doble tributación. En estos casos, cuando el ciudadano residente hubiera ingresado en el Tesoro o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial en cuantía superior a las que se deriven de la aplicación de un convenio internacional para evitar la doble imposición, dicho ciudadano no residente tiene la opción de solicitar la devolución correspondiente, mediante la presentación del modelo 210[3], a partir del mes de febrero del año siguiente al que se hubiere cobrado el premio y soportado la retención.

Una vez que se ha practicado la retención del 20% sobre la cuantía del premio que exceda de 2500.-€ y se ha efectuado el ingreso a cuenta en el erario público, el contribuyente no viene obligado a incluir el premio en su declaración de la renta, sea o no ciudadano residente en España.

Finalmente se hace necesario destacar la necesidad de identificarse para cobrar el premio cuando este exceda de 2500.-€, de manera que los organismo o entidades que vayan a efectuar el pago ( y por tanto la retención del 20% y el ingreso a cuenta) están obligadas a identificar a los ganadores, dado que las consecuencias serán diferentes si el ganador es residente, no residentes o una sociedad. A tal efecto, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria  ha elaborado un modelo de hoja de comunicación, cuyo carácter es meramente informativo.

 Navarro & Hernández Abogados

Febrero 2013



[1]    Modelo 230 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación.”

[2]    Modelo 136 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación.”

[3]    Modelo 210 “Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente”

EUROPEAN RESIDENTS IN SPAIN MUST RENEW THEIR DRIVING LICENSES ACCORDING TO SPANISH LAW TO COMPLY WITH THE NEW EUROPEAN DIRECTIVE

29 enero, 2013 Creado Por: nhabogados

Last  19th of January came into force the European Law 2006/126/CE which obligates to  European residents who live in Spain more than two years to renew their driving licenses according to the Spanish renewal periods, that means that any driving license granted by any other European country should be renewed according to Spanish rules each 10 years or 5 for people older than 65 years.

According to European Law, someone is considered resident if spends more than 185 days a year in the country. So, that means that  non Spanish people who are considered resident in Spain for at least two years, will have the legal obligation to renew their driving licenses according to the Spanish renewal periods of 10 or 5 years even if they got a driving license of their country with not expiration time.

There are around two thousand million of European Resident in Spain who may have driving licenses of their countries without no expiration time such us French or German residents either English  or Norwegian residents whose expiration time is until 70 years old or even 100.

It is relevant to highlight that Spanish Traffic Department (DGT) may fine resident who do not comply with that law.

                                                                                                               29th January, Navarro & Hernandez Abogados

 

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