Categoría: ‘Uncategorized’

Publicación de nuestro artículo sobre la Sucesión Internacional

6 octubre, 2015 Creador por Gema Navarro

La última edición de la revista Sinergias, el Boletín de la Cámara Franco – Española de Comercio e Industria, se hizo eco de nuestro artículo acerca de la Sucesión Internacional y la entrada en vigor, el pasado día 17 de agosto del Reglamento 650/2012, del Parlamento y del Consejo Europeo. La publicación de este artículo, redactado en idioma francés por nuestra compañera Gemma Navarro Gómez,  supone un logro más en nuestro objetivo de internacionalización y ayuda a los ciudadanos europeos no residentes en nuestro país. Desde aquí, nuestro agradecimiento a la Cámara de Comercio Franco – Española por la oportunidad brindada.

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Navarro & Hernández Abogados SC.

Octubre 2015

El TJUE sentencia que los profesionales con conocimientos también son consumidores

18 septiembre, 2015 Creador por Gema Navarro

En su Sentencia de 3 de septiembre de 2015, y en relación con el concepto de consumidor, el TJUE se ha pronunciados sobre la interpretación del artículo 2.b) de la DIrectiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. La cuestión, planteada por un Juzgado de Oradea (Rumanía) es la siguiente: ¿puede considerarse consumidor una persona física, Abogado de profesión, que contrata con un banco un crédito, sin que se especifique el destino de dicho crédito?.
El Sr. Costea, Abogado ejerciente incluso en el ámbito mercantil, contrató un crédito con el Banco Volksbank, crédito que garantizó mediante la constitución de una hipoteca sobre un bien inmueble titularidad del bufete de Abogados del Sr. Costea. En el contrato de préstamo no se hixo constar el destino del crédito. Años más tarde, el Sr. Costea demanda a la entidad bancaria a fin de que declare el carácter abusivo de una de las cláusulas recogidas en el contrato de préstamo, y para la resolución del litigio el Juzgado se plantea si, en este caso, el Abogado tiene la condición de consumidor o de profesional.
Como decimos el TJUE ha resuelto la cuestión declarando que “Consumidor es toda aquella persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional”, definición que responde a la idea de que “el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto del profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de éstas”. Añade el Tribunal Europeo, en los apartados 26 y 27 de la Sentencia, que “un abogado que celebra, con una persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad profesional, un contrato que, por no estar referido, en particular, a la actividad de su bufete, no está vinculado al ejercicio de la abogacía, se encuentra, con respecto a dicha persona, en la situación de inferioridad” así como que “aunque se considere que un abogado dispone de un alto nivel de competencias técnicas, ello no permite presumir que, en relación con un profesional, no es una parte débil” ya que “la situación de inferioridad afecta tanto al nivel de información del consumidor como a su poder de negociación ante las condiciones contractuales redactadas de antemano por el profesional y en cuyo contenido no puede influir dicho consumidor”.
La Sentencia es altamente relevante pues abre la posibilidad de que muchos autónomos, que se han visto obligados a avalar sus negocios con su patrimonio personal, puedan reclamar frente a las cláusulas abusivas impuestas por las entidades bancarias.
Navarro & Hernández Abogados.
Septiembre 2015.

Cláusula Suelo: Efecto de cosa juzgada y restitución de intereses

14 julio, 2015 Creador por Gema Navarro

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de Pleno de 25 de marzo de 2015, fija como Doctrina que, cuando se declare nula la cláusula suelo de un contrato de préstamo con tipo de interés variable, deberán restituirse al prestatario de la operación todos los intereses que hubiera pagado en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de publicación de la Sentencia de 9 de mayo de 2015. El Tribunal Supremo concluye que la cláusula suelo es nula desde la firmeza de la Sentencia de 9 de mayo de 2015, sin que la declaración de nulidad de la cláusula suelo afecte a la acción ejercitada para obtener la devolución de las cantidades abonadas por aplicación de la citada cláusula y sus intereses.

Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 26 de abril de 2012, reconoce la eficacia frente  a terceros de la sentencia dictada en un proceso en el que se sustancia una acción colectiva de cesación en defensa de los consumidores  lo que ha llevado al Tribunal Supremo ha plantearse si la Sentencia de 9 de mayo de 2015, que es fruto de una acción colectiva, produce efecto de cosa juzgada en  un proceso posterior en el que se ejercita acción individual referida a la misma condición general de la contratación y en el marco de un contrato celebrado con una de las entidades demandadas. El Tribuna Supremo ha especificado que en estos casos lo que se produce es una carencia sobrevenida del objeto que, sin embargo, no afecta a la acción de devolución de las cantidades satisfechas en virtud de la cláusula suelo objeto de nulidad, dado que se trata de pretensiones de distinta naturaleza.

Destacar igualmente que en la Sentencia del día anterior, esto es, 24 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo declara que la lectura de la escritura de préstamo hipotecario y su contraste con la oferta vinculante no suplen por sí solos el protocolo de actuación que debe seguir la entidad bancaria, más aún puesto que la intervención del Notario se produce en el momento final, que en la mayor parte de los casos coincide con la compraventa,  momento que no parece el adecuado para cambiar de opinión y no seguir adelante con la compra, y por ende con el préstamo hipotecario, aunque la información que proporcional el banco no sea adecuada. Finalmente, concluye el Tribunal Supremo, que la ubicación de la cláusula suelo impide percatarse de su importancia económica, revelándose como engañosa y apta para provocar la confusión del consumidor.

Navarro & Hernández Abogados SC

Julio 2015

 

HOW TO AVOID TO BEING IN BREACH OF YOUR INSURANCE CONTRACT BY GIVINGTWO MONTHS NOTICE IN WRITING

13 septiembre, 2014 Creador por nhabogados

Over last few years, there has been a huge amount of breaches of insurance contracts as policyholders cancel their policies before the end of the term. The reasons could be different such as they might find a cheaper policy, or better cover or because policyholders decide to go back to UK.

Before cancelling any insurance contract, it is advisable to check termination clauses set out in the contract in order to find out the length of the contract and time notice that you agreed to give the insurer at the time you contracted the policy. It could be that nothing is stated about the cancellation period required, in which case you should be aware of what Insurance Law Act 50/1980 dated 8th October says about it.

Article 22 of the aforementioned law establishes that policyholders must notify insurance companies by giving at least two-month notice before the end of the contract otherwise the insurance contract might be extended yearly, and policyholders will be liable to pay the full year premiums notwithstanding they have cancelled the policy. Moreover, insurance companies will be entitled to sue policyholders in order to recover their unpaid annual premiums.

The said law does not mention the way of notification so that means that it could be a letter, email or even a telephone call. However, lawyers highly recommend our clients to notify insurance companies by sending a kind of notification written in Spanish called burofax (with certification of content). That kind of service must be sent from any post office to the registered address of the insurance company even if you send a copy of the burofax to the broker address for their knowledge or just for courtesy.

The content of the notification could say something to the effect of;

“According to the termination clause of the contract or according to the article 22 of the insurance contract act you give two month notice to the insurer in order to cancel the insurance contract”

However, it would be advisable to instruct a lawyer or to get appropriate advice in order to draft that official cancellation letter as individual cases could be different to each other.

 13th September 2014

EL DERECHO AL OLVIDO EN INTERNET

20 mayo, 2014 Creador por nhabogados

El Tribunal Europeo señala que los motores de búsqueda como Google deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en elpasado si se comprueba que perjudican a un ciudadano y no son ya pertinentes: EL DERECHO AL OLVIDO EN INTERNET.

El pasado día 13 de mayo de 2014 la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia en la que declaró que Google o cualquier otro buscador está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, aquellos enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a esa persona si el afectado así lo solicita.

La cuestión se centra en el marco jurídico de la Directiva Europea 95/46 que tiene por objeto la protección de las libertades y de los derechos fundamentales de las personas físicas y, en particular, el derecho a la intimidad.

La Sentencia trae causa de la reclamación que un ciudadano español interpuso contra un periódico de gran difusión en Cataluña y contra Google, ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se basaba en que, cada vez que este ciudadano introducía su nombre en el buscador de Google, obtenía como resultado vínculos hacía el periódico referido que hacían referencia al anuncio de subasta de inmuebles por un embargo de la Seguridad Social por deudas que en su día mantuvo el ciudadano español, deudas ya saldadas, estando el embargo solucionado y resuelto desde hacía años.

El ciudadano español, sintiéndose agraviado por unas noticias que ya no eran relevantes, solicitaba que el periódico español eliminara o modificara esos datos y/o que Google tomara medidas para que sus datos personales dejaran de estar ligados a los enlaces del periódico.

La reclamación frente al periódico fue desestimada, pero no así la reclamación frente a Google que siguió adelante pues la Agencia Española de Protección de Datos considera que quienes gestionan motores de búsqueda (como Google) están sometidos a la normativa en materia de protección de datos.

Tras el recurso de Google frente a la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos de estimar la reclamación frente a esta, Google recurrió ante la Audiencia Nacional, órgano que a su vez plantear determinadas cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resolviendo éste por Sentencia de 13 de mayo de 2014 que afirma que: Un tratamiento de datos personales como el controvertido en el litigio principal, efectuado por el gestor de un motor de búsqueda, puede afectar significativamente a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de datos personales cuando la búsqueda realizada se lleve a cabo a partir del nombre de una persona física, toda vez que es ese motor de búsqueda el que permite que cualquier internauta pueda obtener, mediante una lista de resultados, una visión estructurada de toda la información relativa a una persona física que se encuentre en Internet, información que afecta a una multitud de aspectos de su vida privada y que sin dicho motor no se habría interconectado o hubiera resultado muy difícil.

EL TJUE concluye en su Sentencia de 13 de mayo de 2014 que, en todo caso, se tendrá que examinar si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión relativa a su persona ya no está, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, sin que la apreciación de la existencia de tal derecho presuponga que la inclusión de la información en cuestión en la lista de resultados cause un perjuicio al interesado, quien puede solicitar que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en la lista de resultados, derechos que prevalecen, en principio, sobre el interés económico del motor de búsqueda y sobre el interés del público en general en acceder a la información sobre una determinadas persona.

No obstante, en principio está vía parece estar vedada para la vida pública de cualquier persona, pues el TJUE añade que: “Sin embargo, tal no sería el caso si resultara, por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate.

 20th May 2014

AGREEMENT SIGNED BETWEEN SOLUTION SUPPORT SERVICES-EXPAT INSURANCE IN SPAIN AND NH SOLICITORS

19 abril, 2013 Creador por nhabogados

Last 4th of April was signed an agreement between NH Solicitors and the Solution Support Services, Expat Insurance In Spain, which offer a great cast of insurances such us home, life, medical,  traveling, deceased and so on etc. The goal of that agreement is to offer better and closer services to our clients reciprocally.

For further information, please contact us through the following email addresses office@expatinsuranceinspain.com or abogados@nhabogados.com

April 2013

NH Lawyers Firm takes part in the first meeting about International Interitance Law organized by the German Association Deutschsprachinger Tisch

1 enero, 2013 Creador por nhabogados

Last 10th of December at 19 p.m. took place the first meeting about international Inheritance Law organized by the German Association Deutschsprachinger Tisch located at Orihuela Costa.

The goal of that meeting was to discuss about the most common legal issues with international implications that any European resident or not in Spain may have before and after any decease. These issues were, among others, the law that applies to the inheritance and to the will, the place where the assets are located, the habitual residence of the testator and inheritors, inheritance taxation and fiscal obligations, legal exemptions etc.

Also, it was highly recommended to be properly adviced by a qualified lawyer registered in the records of the maximum authority of the Advocacy in Spain called CGAE, “Consejo General de la Abogacía Española”, equivalent to the Law Society in UK, (https://www.ventanillaunicaabogados.org/vup/index.jsp?rvn=1) where are registered all the Spanish Lawyers who are able to act as a Lawyer in Spain, so, anyone who is not listed there is not qualified to act as a lawyer even if they name themselves advisers, legal advisors, legal assistant or even solicitors.

Moreover, it was discussed the new European Law (650/2012 from European Parliament) with regard to international inheritance which will be enforced in 2015. By this time, the law that apply to the inheritance will not be the law of the nationality of the testator as it is regulated by the Spanish Law in general terms (article 9.8 Civil Code) for a now, the law that will apply to the inheritance then will be the law of the country where the testator had the habitual resident. Then all the inheritance laws of the European countries will be adapted to that European Law by 2015.

                                                                            Navarro & Hernández Abogados, 1st January 2013

 

Die Rechtsanwaltskanzlei NH Abogados beginnt Ihre Vortragsreihe mit einen Vortrag über Internationales Erbrecht vor der Vereinigung “Der Deutschsprachige Tisch”

1 enero, 2013 Creador por nhabogados

Am 10. Dezember hat die Vereinigung “Der Deutschsprachige Tisch”, mit Sitz in Orihuela Costa, einen Vortrag mit anschließender Fragerunde über das Thema Internationales Erbrecht organisiert. Die Rechtsanwaltskanzlei Navarro & Hernández Abogados hat im Rahmen Ihres pro-bono Engagements daran teilgenommen und standen nach Ihrem interessanten Vortrag für Fragen zur Verfügung.

Die Absicht dieser Veranstaltung war unterschiedliche rechtliche Aspekte des Versterbens unter Berücksichtigung des internationalen Erbrechtes darzustellen. Der Vortrag war in drei Teile untergliedert: die Phase vor dem Versterben, der plötzliche Todesfall und die anschließenden rechtlichen Maßnahmen. Folgende Inhalte wurden während des Vortrages berücksichtigt: Testamentserbfolge oder gesetzliche (auch testamentslose) Erbfolge, das Testament in Spanien und/oder im Ausland, das anwendbare Erbrecht und das Rechtsinstrument, die Internationale Rechtsprechung im Falle einer Testamentsanfechtung, der Standort des Erbes, die Residencia (Hauptwohnsitz) in Spanien des Erblassers und der Erben, die steuerlichen Verpflichtungen in Spanien, sowie die steuerlichen Befreiungen in dem autonomen Gebiet Valencias, etc.

Es wurde auch auf die Wichtigkeit hingewiesen, sich nur von einen qualifizierten Rechtsanwalt beraten zu lassen, der offiziell im Register der Anwälte eingeschrieben ist. Das Register der obersten Vertretung der spanischen Anwaltschaft als maximale Autorität zu diesen Thema ist im Internet unter folgenden Link zu finden:https://www.ventanillaunicaabogados.org/vup/index.jsp?rvn=1. In diesem Register sind alle Rechtsanwälte Spaniens eingeschrieben, die legal den Rechtsberuf ausüben dürfen. Alle Personen, die hier nicht aufgelistet sind und sich als Anwälte ausgeben, sind keine qualifizierten Juristen. Vorsicht: Immobilienmakler, Rechtsberater,  Wohnungsverwalter, Versicherungsvertreter, Übersetzer und andere Dienstleister meinen häufig Ahnung über Rechtsfragen zu haben, sind aber keine Rechtsanwälte.

Des weiteren wurde die Bedeutsamkeit der neuen Verordnung der Europäischen Union 650/2012 des Europäischen Parlaments und des Europarats vom 4. Juli 2012 bezüglich grenzüberschreitendes Erbrecht erwähnt, die im Jahr 2015 in Kraft treten wird und nach der das anwendbare Erbrecht nicht aufgrund der Nationalität des Erblassers, wie es das Spanische Zivilrecht gemäß Artikel 9.8 des Spanischen BGB reguliert, sondern aufgrund des Hauptwohnsitzes des Verstorbenen bestimmt wird. Diese Verordnung erfordert eine Umgestaltung und Rechtsangleichung der Nationalen Gesetzgebung, die der Europäischen Verordnung widerspricht.

 

Autorin María Dolores Hernández Ruiz, Navarro & Hernández Abogados, 16. Dezember 2012

NH Abogados participa con la Asociación Alemana Deutschsprachinger Tisch en la I Jornada sobre la Sucesión Internacional

1 enero, 2013 Creador por nhabogados

El pasado 10 de Diciembre a las 19 horas de la tarde, NH abogados participó en la charla coloquio ofrecida por la Asociación Alemana Deutschsprachinger Tisch con sede en Orihuela Costa.

El objeto de dicha jornada fue el planteamiento de las distintas cuestiones jurídicas que se suscitan en una sucesión con implicaciones internacionales tanto en el momento previo, como el simultáneo y posterior al deceso. Dichas cuestiones fueron entre otras, el derecho aplicable a la sucesión y al instrumento jurídico, la ubicación de los bienes, la residencia  habitual en España del testador y de los herederos, las obligaciones fiscales en España así como las exenciones aplicables a la Comunidad Valenciana por tratarse de un impuesto cedido que varía según el lugar de residencia del testador.

Igualmente, fue destacada la importancia de estar jurídicamente asesorado por medio de letrado cualificado inscrito en el  censo de Letrados del la máxima autoridad de la Abogacía en nuestro país como es el Consejo General de la Abogacía Española (https://www.ventanillaunicaabogados.org/vup/index.jsp?rvn=1)donde se registran todos los abogados que pueden actuar como tales en todo el territorio español, luego los sujetos no inscritos en ese censo no están cualificados para actuar como abogados, no siendo tales los agentes inmobiliarios, ni los asesores, ni tampoco los agentes de seguros, ni los traductores, ni otros intermediarios que rondan habitualmente entorno a colectivos extranjeros.

Además, se planteó la implicación del nuevo Reglamento de la Unión Europea 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de Julio de 2012, en materia sucesoria transfronteriza que entrará en vigor en el año 2015, y en virtud del cual el derecho aplicable ya no vendrá determinado por la nacionalidad del testador como regula el derecho civil español con carácter general (artículo 9.8 del Código Civil) sino que se determinará por el lugar de residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, todo lo cual precisará una adaptación y armonización de las legislaciones nacionales que contradicen dicha normativa europea.

                                                                               Navarro & Hernández Abogados, 1 de Enero de 2013

Las Tasas Judiciales Entrarán en Vigor el Próximo Lunes día 17 de Diciembre con la Oposición Frontal de Todos los Operadores Jurídicos y NH Abogados llama a la Unidad para instar a los Organos Judiciales el planteamiento de una Cuestión de Inconstitucionalidad

16 diciembre, 2012 Creador por nhabogados

Es ya conocido por todos que el pasado 21 de Noviembre de 2012 se publicó la llamada Ley de Tasas, si bien es cierto su aplicación quedó en suspenso por falta de publicación del modelo de autoliquidación de las mismas. Dicha ley de tasas supone una gran restricción del derecho de acceso a la justicia que se regula en el artículo 24 de  la Constitución Española, pues por ejemplo la presentación de un recurso de apelación conllevaría una tasa fija de 800 euros más una tasa variable del 0.5% de la cuantía del recurso, o una reclamación judicial por una sanción de tráfico costaría al menos 200 euros siendo el importe de la tasa en muchos casos superior a la propia sanción, lo que produce consecuentemente un efecto disuasorio y en definitiva una limitación muy considerable del derecho de defensa.

En aras de alzar dicha suspensión, el Boletín Oficial del Estado publicó el pasado sábado día 15 de Diciembre la orden del Ministerio de Hacienda (http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15141.pdf) por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y de solicitud de devolución de las nuevas tasas judiciales, que se aplicarán a partir del próximo lunes día 17 de Diciembre, ignorando así el clamor de todos los operadores jurídicos como son todas las asociaciones de jueces, fiscales y secretarios así como los colectivos de Letrados y Procuradores.

Dicha orden ministerial establece el procedimiento pago de la tasa mediante el modelo 696 así como el modelo 695 de solicitud  de devolución  parcial por la solución extrajudicial del conflicto, la cual podrá ser reclamada en un plazo máximo de cuatro años desde la fecha de la firmeza de la resolución que ponga fin al litigio por transacción.

Curiosamente, y pese a la entrada en vigor de la ley para las autoliquidaciones, las devoluciones no se podrán solicitar hasta el próximo 1 de abril de 2013.

Desde el colectivo que Navarro & Hernández Abogados forma parte, en aras de garantizar el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, este despacho profesional llama a la unidad de esfuerzos a fin de impugnar dicha ley de Tasas instando a los órganos judiciales a promover Cuestión de Inconstitucionalidad ante lo que constituye una clara vulneración del principio básico de Defensa contenido en el artículo 24 de nuestra Carta Magna.

                                                                                                                     Navarro & Hernández Abogados, 16 de Diciembre 2012

 

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