NH Abogados participa con la Asociación Alemana Deutschsprachinger Tisch en la I Jornada sobre la Sucesión Internacional

1 enero, 2013 Creador por: nhabogados

El pasado 10 de Diciembre a las 19 horas de la tarde, NH abogados participó en la charla coloquio ofrecida por la Asociación Alemana Deutschsprachinger Tisch con sede en Orihuela Costa.

El objeto de dicha jornada fue el planteamiento de las distintas cuestiones jurídicas que se suscitan en una sucesión con implicaciones internacionales tanto en el momento previo, como el simultáneo y posterior al deceso. Dichas cuestiones fueron entre otras, el derecho aplicable a la sucesión y al instrumento jurídico, la ubicación de los bienes, la residencia  habitual en España del testador y de los herederos, las obligaciones fiscales en España así como las exenciones aplicables a la Comunidad Valenciana por tratarse de un impuesto cedido que varía según el lugar de residencia del testador.

Igualmente, fue destacada la importancia de estar jurídicamente asesorado por medio de letrado cualificado inscrito en el  censo de Letrados del la máxima autoridad de la Abogacía en nuestro país como es el Consejo General de la Abogacía Española (https://www.ventanillaunicaabogados.org/vup/index.jsp?rvn=1)donde se registran todos los abogados que pueden actuar como tales en todo el territorio español, luego los sujetos no inscritos en ese censo no están cualificados para actuar como abogados, no siendo tales los agentes inmobiliarios, ni los asesores, ni tampoco los agentes de seguros, ni los traductores, ni otros intermediarios que rondan habitualmente entorno a colectivos extranjeros.

Además, se planteó la implicación del nuevo Reglamento de la Unión Europea 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de Julio de 2012, en materia sucesoria transfronteriza que entrará en vigor en el año 2015, y en virtud del cual el derecho aplicable ya no vendrá determinado por la nacionalidad del testador como regula el derecho civil español con carácter general (artículo 9.8 del Código Civil) sino que se determinará por el lugar de residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, todo lo cual precisará una adaptación y armonización de las legislaciones nacionales que contradicen dicha normativa europea.

                                                                               Navarro & Hernández Abogados, 1 de Enero de 2013

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