Archive for: ‘enero 2015’

Reunited at last – American TV producer finally hugs her daughter, 13, after British father thwarted her court-ordered visit for 23 days and was even accused of locking them out in their pajamas

12 enero, 2015 Creador por nhabogados

  • American Dawn Willson arrived in Spain to pick up her daughter and bring her back to North Carolina for Christmas vacation
  • Despite the court-ordered visitation, Raquel ‘Rocky’ Willson, 13, was not produced by her father
  • This was the 13th time in ten years Dawn’s ex-husband, Alex Willson, a British citizen, kept his daughter from her mother, she claims
  • Dawn says Willson tricked her into a trip to Spain a decade ago and then refused to let her bring Rocky back to America
  • The parents have shared custody but a Spanish court ordered that the daughter must remain in Spain when she’s not visiting her mom in US
  • Police and the court had ordered the father to allow her spend time with her mother but he failed to comply for 23 days

Read more: http://www.dailymail.co.uk/news/article-2890170/Reunited-American-TV-producer-finally-hugs-13-year-old-daughter-British-father-thwarted-mom-s-court-ordered-visit-23-days-accused-locking-pajamas.html#ixzz3Od6FOAC2
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By DONNA ANDERSEN FOR MAILONLINE

El diario británico Dailymail publica en reencuentro entre la productora americana y su hija de 13 años en Mojácar (Almería)

12 enero, 2015 Creador por nhabogados

El diario británico Dailymail se hace eco del caso de familia internacional denunciado reiteradamente ante las autoridades españolas por una ciudadana americana que ve vulnerados de forma continua y reiterada sus derechos de visitas respectos de su hija de 13 años de edad.

La letrada de este despacho María Dolores Hernández Ruiz quien representa a dicha ciudadana americana, comunicó al medio de comunicación británico el estado de las actuaciones procesales pendientes así como las acciones civiles y penales interpuestas por dicha letrada durante las pasadas semanas a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de visitas y comunicaciones, siendo afortunadamente conseguido el encuentro entre madre e hija la pasada semana.

http://www.dailymail.co.uk/news/article-2890170/Reunited-American-TV-producer-finally-hugs-13-year-old-daughter-British-father-thwarted-mom-s-court-ordered-visit-23-days-accused-locking-pajamas.html

Navarro & Hernandez Abogados, 12th January 2014

El ingreso en prisión no suspende la obligación de abonar la pensión por alimentos

12 enero, 2015 Creador por nhabogados

Nuestras Audiencias Provinciales seguían diferentes criterios a la hora de determinar si el ingreso en prisión suspendía la obligación de abonar la pensión alimenticia. Mientras el criterio mayoritario, seguido por Madrid o A Coruña, optaba por la suspensión del pago, otras Audiencias como Alicante o Córdoba entendían que tal obligación no podía suspenderse dado que la “estancia en prisión no supone un impedimento absoluto para acceder a un trabajo remunerado conforme a la legislación penitenciaria”.

Esta diferente jurisprudencia ha hecho posible que se someta a casación , por la vía del interés casacional, la cuestión planteada, siendo que el Tribunal Supremo ha zanjado la misma en su Sentencia de 14 de octubre de 2014 en la que ha fijado la siguiente doctrina jurisprudencial: “La obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos”.

Es decir, el simple hecho de ingresar en prisión ya no es suficiente para suspender la obligación de pago de pensión alimenticia, a partir de ahora se habrá de demostrar que la fortuna del obligado al pago se ha reducido hasta el punto de no poder satisfacer la pensión sin desatender sus propias necesidades, límite establecido por el artículo 152 del Código Civil.
El Tribunal Supremo ha destacado que “Ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre de los menores con la obligación de soportarlos en exclusiva”

Navarro & Hernandez, 12th January 2015

El Tribunal Supremo fija un plazo máximo de dos años para el uso de la vivienda familiar en caso de guarda y custodia compartida.

7 enero, 2015 Creador por nhabogados

La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, dictada el pasado 24 de octubre,  declara que se ha de fijar un límite temporal al uso de la que ha sido vivienda familiar cuando se atribuye a ambos progenitores la guarda y custodia  compartida.

El artículo 96 del Código Civil establece como criterio prioritario, a falta de acuerdo entre los progenitores, que el uso de la vivienda corresponde al hijo y al cónyuge en cuya compañía quede, lo que no sucede en los casos de custodia compartida en los que el menor se encuentra en compañía de ambos cónyuges.

En estos casos de custodia compartida, ha establecido el Tribunal Supremo, que resulta de aplicación analógica el apartado segundo del artículo 96 del Código Civil, lo que obliga al Juez  a ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso teniendo en cuenta especialmente dos factores: primero: el interés más necesitado de protección, que no es otro que el que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres;  y  segundo: si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno sólo de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero.

El Tribunal Supremo ha declarado a este respecto que “En ambos casos con la posibilidad de imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar al que se establece en el párrafo tercero para los matrimonios sin hijos”.

En el supuesto enjuiciado por la Sentencia de 24 de octubre de 2014, el Tribunal Supremo ha declarado que el plazo de dos años es “un tiempo suficiente que va a permitir a la esposa rehacer su situación económica puesto que si bien carece en estos momentos de ingresos, cuenta con apoyos familiares y puede revertir, por su edad (nacida el NUM002 de 1977), y cualificación (química) la situación económica mediante el acceso a un trabajo, que incremente los ingresos que recibe tras la ruptura personal definitiva definitiva de su esposo, y le permita, como consecuencia, acceder a una vivienda digna para atender a las necesidades del hijo durante los períodos de efectiva guarda…”.

Navarro & Hernandez Abogados, Enero 2015

 

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