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El TJUE sentencia que los profesionales con conocimientos también son consumidores

18 septiembre, 2015 Creador por Gema Navarro

En su Sentencia de 3 de septiembre de 2015, y en relación con el concepto de consumidor, el TJUE se ha pronunciados sobre la interpretación del artículo 2.b) de la DIrectiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. La cuestión, planteada por un Juzgado de Oradea (Rumanía) es la siguiente: ¿puede considerarse consumidor una persona física, Abogado de profesión, que contrata con un banco un crédito, sin que se especifique el destino de dicho crédito?.
El Sr. Costea, Abogado ejerciente incluso en el ámbito mercantil, contrató un crédito con el Banco Volksbank, crédito que garantizó mediante la constitución de una hipoteca sobre un bien inmueble titularidad del bufete de Abogados del Sr. Costea. En el contrato de préstamo no se hixo constar el destino del crédito. Años más tarde, el Sr. Costea demanda a la entidad bancaria a fin de que declare el carácter abusivo de una de las cláusulas recogidas en el contrato de préstamo, y para la resolución del litigio el Juzgado se plantea si, en este caso, el Abogado tiene la condición de consumidor o de profesional.
Como decimos el TJUE ha resuelto la cuestión declarando que “Consumidor es toda aquella persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional”, definición que responde a la idea de que “el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto del profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de éstas”. Añade el Tribunal Europeo, en los apartados 26 y 27 de la Sentencia, que “un abogado que celebra, con una persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad profesional, un contrato que, por no estar referido, en particular, a la actividad de su bufete, no está vinculado al ejercicio de la abogacía, se encuentra, con respecto a dicha persona, en la situación de inferioridad” así como que “aunque se considere que un abogado dispone de un alto nivel de competencias técnicas, ello no permite presumir que, en relación con un profesional, no es una parte débil” ya que “la situación de inferioridad afecta tanto al nivel de información del consumidor como a su poder de negociación ante las condiciones contractuales redactadas de antemano por el profesional y en cuyo contenido no puede influir dicho consumidor”.
La Sentencia es altamente relevante pues abre la posibilidad de que muchos autónomos, que se han visto obligados a avalar sus negocios con su patrimonio personal, puedan reclamar frente a las cláusulas abusivas impuestas por las entidades bancarias.
Navarro & Hernández Abogados.
Septiembre 2015.

 

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