Es ya conocido por todos que el pasado 21 de Noviembre de 2012 se publicó la llamada Ley de Tasas, si bien es cierto su aplicación quedó en suspenso por falta de publicación del modelo de autoliquidación de las mismas. Dicha ley de tasas supone una gran restricción del derecho de acceso a la justicia que se regula en el artículo 24 de la Constitución Española, pues por ejemplo la presentación de un recurso de apelación conllevaría una tasa fija de 800 euros más una tasa variable del 0.5% de la cuantía del recurso, o una reclamación judicial por una sanción de tráfico costaría al menos 200 euros siendo el importe de la tasa en muchos casos superior a la propia sanción, lo que produce consecuentemente un efecto disuasorio y en definitiva una limitación muy considerable del derecho de defensa.
En aras de alzar dicha suspensión, el Boletín Oficial del Estado publicó el pasado sábado día 15 de Diciembre la orden del Ministerio de Hacienda (http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15141.pdf) por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y de solicitud de devolución de las nuevas tasas judiciales, que se aplicarán a partir del próximo lunes día 17 de Diciembre, ignorando así el clamor de todos los operadores jurídicos como son todas las asociaciones de jueces, fiscales y secretarios así como los colectivos de Letrados y Procuradores.
Dicha orden ministerial establece el procedimiento pago de la tasa mediante el modelo 696 así como el modelo 695 de solicitud de devolución parcial por la solución extrajudicial del conflicto, la cual podrá ser reclamada en un plazo máximo de cuatro años desde la fecha de la firmeza de la resolución que ponga fin al litigio por transacción.
Curiosamente, y pese a la entrada en vigor de la ley para las autoliquidaciones, las devoluciones no se podrán solicitar hasta el próximo 1 de abril de 2013.
Desde el colectivo que Navarro & Hernández Abogados forma parte, en aras de garantizar el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, este despacho profesional llama a la unidad de esfuerzos a fin de impugnar dicha ley de Tasas instando a los órganos judiciales a promover Cuestión de Inconstitucionalidad ante lo que constituye una clara vulneración del principio básico de Defensa contenido en el artículo 24 de nuestra Carta Magna.
Navarro & Hernández Abogados, 16 de Diciembre 2012