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Cláusula Suelo: Efecto de cosa juzgada y restitución de intereses

14 julio, 2015 Creador por Gema Navarro

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de Pleno de 25 de marzo de 2015, fija como Doctrina que, cuando se declare nula la cláusula suelo de un contrato de préstamo con tipo de interés variable, deberán restituirse al prestatario de la operación todos los intereses que hubiera pagado en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de publicación de la Sentencia de 9 de mayo de 2015. El Tribunal Supremo concluye que la cláusula suelo es nula desde la firmeza de la Sentencia de 9 de mayo de 2015, sin que la declaración de nulidad de la cláusula suelo afecte a la acción ejercitada para obtener la devolución de las cantidades abonadas por aplicación de la citada cláusula y sus intereses.

Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 26 de abril de 2012, reconoce la eficacia frente  a terceros de la sentencia dictada en un proceso en el que se sustancia una acción colectiva de cesación en defensa de los consumidores  lo que ha llevado al Tribunal Supremo ha plantearse si la Sentencia de 9 de mayo de 2015, que es fruto de una acción colectiva, produce efecto de cosa juzgada en  un proceso posterior en el que se ejercita acción individual referida a la misma condición general de la contratación y en el marco de un contrato celebrado con una de las entidades demandadas. El Tribuna Supremo ha especificado que en estos casos lo que se produce es una carencia sobrevenida del objeto que, sin embargo, no afecta a la acción de devolución de las cantidades satisfechas en virtud de la cláusula suelo objeto de nulidad, dado que se trata de pretensiones de distinta naturaleza.

Destacar igualmente que en la Sentencia del día anterior, esto es, 24 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo declara que la lectura de la escritura de préstamo hipotecario y su contraste con la oferta vinculante no suplen por sí solos el protocolo de actuación que debe seguir la entidad bancaria, más aún puesto que la intervención del Notario se produce en el momento final, que en la mayor parte de los casos coincide con la compraventa,  momento que no parece el adecuado para cambiar de opinión y no seguir adelante con la compra, y por ende con el préstamo hipotecario, aunque la información que proporcional el banco no sea adecuada. Finalmente, concluye el Tribunal Supremo, que la ubicación de la cláusula suelo impide percatarse de su importancia económica, revelándose como engañosa y apta para provocar la confusión del consumidor.

Navarro & Hernández Abogados SC

Julio 2015

 

 

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