El ingreso en prisión no suspende la obligación de abonar la pensión por alimentos

12 enero, 2015 Creador por: nhabogados

Nuestras Audiencias Provinciales seguían diferentes criterios a la hora de determinar si el ingreso en prisión suspendía la obligación de abonar la pensión alimenticia. Mientras el criterio mayoritario, seguido por Madrid o A Coruña, optaba por la suspensión del pago, otras Audiencias como Alicante o Córdoba entendían que tal obligación no podía suspenderse dado que la “estancia en prisión no supone un impedimento absoluto para acceder a un trabajo remunerado conforme a la legislación penitenciaria”.

Esta diferente jurisprudencia ha hecho posible que se someta a casación , por la vía del interés casacional, la cuestión planteada, siendo que el Tribunal Supremo ha zanjado la misma en su Sentencia de 14 de octubre de 2014 en la que ha fijado la siguiente doctrina jurisprudencial: “La obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos”.

Es decir, el simple hecho de ingresar en prisión ya no es suficiente para suspender la obligación de pago de pensión alimenticia, a partir de ahora se habrá de demostrar que la fortuna del obligado al pago se ha reducido hasta el punto de no poder satisfacer la pensión sin desatender sus propias necesidades, límite establecido por el artículo 152 del Código Civil.
El Tribunal Supremo ha destacado que “Ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre de los menores con la obligación de soportarlos en exclusiva”

Navarro & Hernandez, 12th January 2015

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