EL DERECHO AL OLVIDO EN INTERNET

20 mayo, 2014 Creador por: nhabogados

El Tribunal Europeo señala que los motores de búsqueda como Google deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en elpasado si se comprueba que perjudican a un ciudadano y no son ya pertinentes: EL DERECHO AL OLVIDO EN INTERNET.

El pasado día 13 de mayo de 2014 la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia en la que declaró que Google o cualquier otro buscador está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, aquellos enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a esa persona si el afectado así lo solicita.

La cuestión se centra en el marco jurídico de la Directiva Europea 95/46 que tiene por objeto la protección de las libertades y de los derechos fundamentales de las personas físicas y, en particular, el derecho a la intimidad.

La Sentencia trae causa de la reclamación que un ciudadano español interpuso contra un periódico de gran difusión en Cataluña y contra Google, ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se basaba en que, cada vez que este ciudadano introducía su nombre en el buscador de Google, obtenía como resultado vínculos hacía el periódico referido que hacían referencia al anuncio de subasta de inmuebles por un embargo de la Seguridad Social por deudas que en su día mantuvo el ciudadano español, deudas ya saldadas, estando el embargo solucionado y resuelto desde hacía años.

El ciudadano español, sintiéndose agraviado por unas noticias que ya no eran relevantes, solicitaba que el periódico español eliminara o modificara esos datos y/o que Google tomara medidas para que sus datos personales dejaran de estar ligados a los enlaces del periódico.

La reclamación frente al periódico fue desestimada, pero no así la reclamación frente a Google que siguió adelante pues la Agencia Española de Protección de Datos considera que quienes gestionan motores de búsqueda (como Google) están sometidos a la normativa en materia de protección de datos.

Tras el recurso de Google frente a la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos de estimar la reclamación frente a esta, Google recurrió ante la Audiencia Nacional, órgano que a su vez plantear determinadas cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resolviendo éste por Sentencia de 13 de mayo de 2014 que afirma que: Un tratamiento de datos personales como el controvertido en el litigio principal, efectuado por el gestor de un motor de búsqueda, puede afectar significativamente a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de datos personales cuando la búsqueda realizada se lleve a cabo a partir del nombre de una persona física, toda vez que es ese motor de búsqueda el que permite que cualquier internauta pueda obtener, mediante una lista de resultados, una visión estructurada de toda la información relativa a una persona física que se encuentre en Internet, información que afecta a una multitud de aspectos de su vida privada y que sin dicho motor no se habría interconectado o hubiera resultado muy difícil.

EL TJUE concluye en su Sentencia de 13 de mayo de 2014 que, en todo caso, se tendrá que examinar si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión relativa a su persona ya no está, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, sin que la apreciación de la existencia de tal derecho presuponga que la inclusión de la información en cuestión en la lista de resultados cause un perjuicio al interesado, quien puede solicitar que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en la lista de resultados, derechos que prevalecen, en principio, sobre el interés económico del motor de búsqueda y sobre el interés del público en general en acceder a la información sobre una determinadas persona.

No obstante, en principio está vía parece estar vedada para la vida pública de cualquier persona, pues el TJUE añade que: “Sin embargo, tal no sería el caso si resultara, por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate.

 20th May 2014

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