Categoría: ‘Tributación’

¿Es Residente con Bienes o Capital o Seguros en el extranjero, dentro o fuera de la Unión Europea?

4 marzo, 2013 Creador por nhabogados

El pasado 31 de Octubre entró en vigor la  Ley 7/2012, para la modificación de la normativa fiscal en aras de prevenir y luchar contra el fraude fiscal. Dicha modificación obliga a las personas físicas y jurídicas, con establecimiento permanente en España, a informar a la Agencia Tributaria Española sobre los bienes o derechos existentes en cualquier país extranjero ya sea dentro o fuera de la Unión Europea.

En virtud de dicha normativa, todas las personas y demás entes residentes se encuentran obligados a presentar una declaración telemática (Modelo 720) de los bienes, cuentas bancarias, valores, seguros y demás derechos situados en el extranjero, siempre y cuando el importe de los mismos sea superior a los 50.000 euros, con independencia del número de titulares del inmueble, de las cuentas bancarias  o de los demás derechos y valores, debiendo indicarse el valor de los mismos sin prorratear.

El plazo para presentación de dicha declaración a través del citado Modelo 720, expira el próximo día 30 de Abril de 2013, siendo de vital importancia la presentación correcta del mismo en dicho plazo, pues en el caso de no declaración, o si la misma fuere errónea, defectuosa o falsa, la sanción podrá tener la consideración de muy grave, con multas  que podrán alcanzar los 10.000 euros como mínimo.

Resulta por ello de especial importancia que todas aquellas personas físicas o jurídicas  con residencia habitual en España presenten la referida declaración  informativa (modelo 720) a la Agencia Tributaria sobre los bienes existentes en el extranjero por valor superior a 50.000 euros y todo ello con anterioridad al 30 de Abril de 2013.

Esta información ha sido publicada por las Letradas Gemma Navarro Gómez y María Dolores Hernández Ruiz, ambas letradas fundadoras de la firma Navarro & Hernandez Abogados, también conocida como NH Abogados-NH Solicitors-NH Lawyers-NH Advocater. Para más  información visite la web www.nhabogados.com o contacte con nosotros a través de las direcciones de correo electrónico abogados@nhabogados.com y/o info@nhabogados.com

 

4 Marzo 2013, Navarro & Hernandez Abogados

 

TRIBUTACIÓN DE LOS PREMIOS DE LOTERIAS Y APUESTAS PARA CIUDADANOS EUROPEOS NO RESIDENTES

19 febrero, 2013 Creador por nhabogados

Desde el pasado día 1 de enero de 2013 los premios obtenidos en determinadas Loterías y apuestas están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), con ocasión de la modificación de la D.A. 33ª de la Ley 35/2006 que regula el IRPF y la modificación parcial de las leyes que regulan el Impuesto sobre Sociedades, sobre la RNR y sobre Patrimonio, habiéndose publicado en el BOE nº 27, de 31 de enero de 2013, la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueban los modelos 230[1]y 136[2].

Este gravamen especial es una novedad en nuestro sistema tributario dado que los premios obtenidos por los contribuyentes del IRPF y del IRNR hasta ahora estaban exentos de tributación.

Es importante conocer que el gravamen únicamente se aplicará a los premios obtenidos de sorteos y juegos celebrados con posterioridad al 1 de enero de 2013, de manera que el contribuyente que cobre  después de esa fecha el premio obtenido de un sorteo celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2013 no está sujeto a esta tributación especial.

Los premios sometidos a este gravamen especial son todos los organizados por la Lotería y Apuestas del Estado (LAE), todos los organizados por la Comunidades Autónomas, los sorteos de la Cruz Roja y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), así como premios de la Unión Europea de organismos similares a los mencionados anteriormente.

El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados, estando exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2500.-€. De esta forma, está sujeta a gravamen la cantidad que exceda de los 2500.-€, siendo el importe a pagar el 20% de dicho exceso.

En lo que respecta a la forma de pago del gravamen, el contribuyente  que obtenga un premio sujeto a gravamen no tendrá la obligación de presentar autoliquidación del mismo, sino que será el organismo o entidad que efectúe el pago la encargada de practicar la retención del 20% y el ingreso a cuenta. El contribuyente sólo vendrá obligado a presentar autoliquidación e ingreso a cuenta cuando se trate de premios obtenidos por sorteos o apuestas de organismos de la Unión Europea, a través del los citados modelos 230 y 136.

En relación con los ciudadanos no residentes, la tributación se establece en los mismos términos que para los ciudadanos residentes si bien presente alguna especialidad. En el caso de premios obtenidos por ciudadanos no residentes la entidad u organismo que efectúe el pago del premio practicará la misma retención del 20% así como el ingreso a cuenta del IRNR en las arcas públicas aún cuando el premio esté exento en virtud de convenio internacional para evitar la doble tributación. En estos casos, cuando el ciudadano residente hubiera ingresado en el Tesoro o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial en cuantía superior a las que se deriven de la aplicación de un convenio internacional para evitar la doble imposición, dicho ciudadano no residente tiene la opción de solicitar la devolución correspondiente, mediante la presentación del modelo 210[3], a partir del mes de febrero del año siguiente al que se hubiere cobrado el premio y soportado la retención.

Una vez que se ha practicado la retención del 20% sobre la cuantía del premio que exceda de 2500.-€ y se ha efectuado el ingreso a cuenta en el erario público, el contribuyente no viene obligado a incluir el premio en su declaración de la renta, sea o no ciudadano residente en España.

Finalmente se hace necesario destacar la necesidad de identificarse para cobrar el premio cuando este exceda de 2500.-€, de manera que los organismo o entidades que vayan a efectuar el pago ( y por tanto la retención del 20% y el ingreso a cuenta) están obligadas a identificar a los ganadores, dado que las consecuencias serán diferentes si el ganador es residente, no residentes o una sociedad. A tal efecto, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria  ha elaborado un modelo de hoja de comunicación, cuyo carácter es meramente informativo.

 Navarro & Hernández Abogados

Febrero 2013



[1]    Modelo 230 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación.”

[2]    Modelo 136 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación.”

[3]    Modelo 210 “Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente”

 

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