Categoría: ‘Normativa-New Laws’

LA ABOGACÍA EUROPEA SE UNE A LA LUCHA CONTRA LA LEY DE TASAS

7 mayo, 2013 Creador por nhabogados

 

La Federación de los Colegios de Abogados de Europa (FBE) comparte el clamor de la abogacía española contra la Ley de Tasas Judiciales 10/2012 haciendo llegar su preocupación a S.M. Juan Carlos I, al Presidente del Gobierno D. Mariano Rajoy, al Ministro de Justicia D. Alberto Ruiz Gallardón, y al Presidente del Tribunal Constitucional D. Pascual Sala, a quienes se han dirigido por carta mostrando su gran preocupación por la Ley de Tasas  tachándola de obstáculo insalvable para el acceso a la Justicia de la mayoría de la población española.

La Federación de los Colegios de Abogados de Europa fue fundada en 1992 y actualmente representa a más de 800.000 abogados europeos. Los Colegios de Abogados de Alicante y Valencia, entre otros Colegios españoles, son miembros de esta Federación que se encuentra presidida por D. Lutz Simon.

En las cartas remitidas a la Autoridades Españolas, D. Lutz Simón muestra su gran preocupación ya no sólo por la Ley de Tasas sino por las reformas y proyectos que se están llevando a cabo en la Justicia española, solicitando la derogación de la Ley de Tasas o la reducción de las cuantías fijadas hasta límites razonables que no impidan u obstaculicen el acceso a a la Justicia.

D. Lutz Simon denuncia que los motivos alegados por el Ministro de Justicia español para justificar la promulgación de la Ley de Tasas son insuficientes e inconsitentes alegando que ni la intención disuasoria de una litigiosidad injustificada, ni la financiar el servicio de la Asistencia Jurídica Gratuita son suficientes para ello. Asimismo la FBE reivindica que la Justicia es  un servicio de naturaleza exclusivamente pública y constituye un bien general, por lo que debe ser financiada fundamentalmente con impuestos indirectos, añadiendo que es una injusticia flagrante que los ciudadanos, cuyos derechos civiles, sociales o económicos han sido violados, tengan además la carga de pagar la Justicia Gratuita de otros ciudadanos mediante una tasa judicial adicional de cuantía elevada.

Pese a mostrar su satisfacción por la modificación de algunos preceptos de la Ley de Tasas, siguiendo los consejos de la Defensora del Pueblo, la FBE tacha de insuficientes los cambios introducidos por el Ministro de Justicia español, a quien critica que no haya negociado la norma con el Consejo General de la Abogacía Española y con los Colegios de Abogados españoles, y a quien le reprocha que con la  impropiamente llamada  “privatización” del Registro Civil español sólo pretende cobrar tasas administrativas para recibir documentación ya obrante en registros públicos.

Navarro & Hernández Abogados

Mayo 2013

Fuente: Abogacia.es

EU-BÜRGER, RESIDENTEN IN SPANIEN,MÜSSEN IHREN FÜHRERSCHEIN ERNEUERN

27 enero, 2013 Creador por nhabogados

Ab nächsten Samstag, den 19. Januar 2013, tritt die Gemeinschaftsrichtlinie 2006/126/CE in Kraft, die für EU27 gilt, veröffentlicht im Amtsblatt der Europäischen Union L 403/25 vom 30. Dezember 2006, nach der Führerscheininhaber, die Bürger der Gemeinschaft und mehr als zwei Jahre Residenten in Spanien sind, ihren Führerschein in den vorgeschriebenen Zeiträumen erneuern lassen müssen, wie es für die nationalen spanischen Führerscheininhaber vorgeschrieben ist, d.h. alle 10 Jahre, oder alle 5 Jahre, falls der Führerscheinbesitzer älter als 65 Jahre ist.

Im Sinne der Richtlinie 2006/126/CE gilt als ordentlicher Wohnsitz der Ort, an dem eine Person gewöhnlich, d.h. während mindestens 185 Tagen im Kalenderjahr wohnt. Das bedeutet, dass europäische Bürger, die 2 Jahre Ihren ordentlichen Wohnsitz in Spanien haben und sich mehr als 185 Tage pro Kalenderjahr hier aufhalten, als Residenten betrachtet werden und demnach die Pflicht haben, Ihren Führerschein zu erneuern, auch wenn in ihrem Heimatland die erworbene Fahrerlaubnis unbegrenzt ist.

 Derzeit sind ungefähr zwei Millionen nicht spanische Residenten in Spanien angemeldet, die älter als 16 Jahre sind und die einen Führerschein mit unbegrenzter Fahrerlaubnis ihres Heimatlandes besitzen könnten. Dies ist der Fall für die französischen oder deutschen Fahrer, dessen Führerscheine “lebenslang” gültig sind, oder die englischen und norwegischen Führerscheinbesitzer, dessen Fahrerlaubnis bis 70 oder 100 Jahre Gültigkeit hat.

Die Förmlichkeiten für die Erneuerung des Führerscheins sind die gleichen, die auch für die spanischen Bürger vorgeschrieben sind und treten ab den 19. Januar 2013 in Kraft. Die Personen, die der Gemeinschaftsrichtlinie 2006/126/CE unterliegen, müssen sich einer autorisierten ärztlichen Untersuchung unterziehen, ein Passbild für die Erneuerung ihres Führerscheins zur Verfügung stellen und die diesbezüglichen Steuern bezahlen. Der einzige Unterschied im Gegensatz zu den spanischen Bürgern ist, dass diese Residenten ihren Führerschein des Herkunftslandes nicht hinterlegen müssen. Die verwaltungsmäßige Abwicklung übernimmt das spanische Straßenverkehrsamt, das alle Residenten in das spanische Verkehrszentralregister einträgt und diese somit dem Punktesystem unterworfen sind (in Kraft in Spanien seit 2006, beginnend mit einen Anfangssaldo von 12 Punkten für jeden Führerscheinbesitzer, Anfänger ausgenommen), genauso wie es für die nationalen spanischen Fahrer gilt.

Wichtig ist, daß das spanische Straßenverkehrsamt Strafzettel in Höhe von 200.-€ an die Fahrer verteilen kann, die ohne erneuerten Führerschein fahren, dies entspricht einer Strafe, die vorgesehen ist, wenn man mit einer nicht gültigen Fahrerlaubnis fährt.

Auch die EU-Bürger, die sich noch nicht zwei Jahre in Spanien aufhalten, können den Führerschein Ihres Heimatlandes freiwillig bei den spanischen Behörden für eine spanische Fahrerlaubnis austauschen. In diesen Fällen ist eine ärztliche Untersuchung nicht erforderlich, allerdings muss der Führerschein des Heimatlandes bei den spanischen Straßenverkehrsamt eingereicht werden und dieser wird dann mit der Übereinstimmung der Behörden des jeweiligen EU-Landes neu erlassen.

 Die Länder, die Ihre Fahrerlaubnis in Spanien umschreiben lassen können, sind alle Mitgliedsstaaten der Europäischen Union (Deutschland, Österreich, Belgien, Bulgarien, Dänemark, Finnland, Frankreich, Großbritannien, Griechenland, Holland, Irland, Italien, Luxemburg, Portugal, Schweden, Zypern, Slowakei, Slowenien, Estland, Ungarn, Lettland, Litauen, Malta, Polen, Rumänien und der Tschechischen Republik), sowie die Mitglieder des Europäischen Wirtschaftsraums (Island, Norwegen und Liechtenstein).

27th of January 2013, NH Abogados. Traslated by Stefan Pokroppa Translator-Official Interpreter (info@orihuela-costa.eu)

 

CIUDADANOS COMUNITARIOS RESIDENTES EN ESPAÑA DEBERÁN RENOVAR SU CARNÉ DE CONDUCIR

11 enero, 2013 Creador por nhabogados

El próximo sábado, 19 de enero de 2013, entrará en vigor la Directiva Comunitaria 2006/126/CE, de aplicación en la Europa de los 27, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  L 403/25 de 30 de diciembre de 2006, que obliga a los titulares comunitarios residentes en España desde hace más de dos años a renovar su carné en los períodos de vigencia establecidos para los conductores nacionales españoles, es decir, cada 10 años o cada 5 si el titular tiene más de 65 años.

 A efectos de aplicación de la Directiva Comunitaria 2006/126/CE, se entiende por residencia normal el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir al menos 185 días por cada año natural. Por tanto, el ciudadano no español que se encuentre residiendo en España durante 2 años, en períodos de más de 185 días por año natural, es considerado residente y tendrá la obligación de renovar su permiso de conducir aunque haya obtenido éste en su país de origen con una vigencia ilimitada.

 Actualmente en España hay censados alrededor de dos millones de residentes comunitarios mayores de 16 años que pueden tener permiso de conducir obtenido en su país de origen en el que no figure fecha de caducidad. Es el caso de los conductores franceses o alemanes, cuyos carnés de conducir son otorgados “de por vida”, o el caso de los ingleses y noruegos cuyos permisos de conducir tienen vigencia hasta que el conductor  cumpla los 70 o 100 años.

 Los trámites a seguir para la renovación son los mismos que los exigidos para los nacionales españoles y se tendrán que realizar a partir del próximo 19 de enero de 2013, por lo que las personas afectadas por la Directiva Comunitaria 2006/126/CE deberán acudir a un centro de reconocimiento médico autorizado, aportando una fotografía para renovar su carné y pagar las tasas correspondientes. La única diferencia con los nacionales españoles, es que estos ciudadanos residentes no deberán hacer entrega del permiso de conducir expedido en su país de origen. Efectuado este trámite, la Dirección General de Tráfico española les dará de alta en el censo de conductores de España, quedando sometidos al régimen de puntos (vigente en España desde el año 2006, que reconoce un saldo inicial de 12 puntos a cada conductor, a salvo noveles) al igual que los conductores nacionales españoles.

Es importante destacar que la Dirección General de Tráfico puede imponer multas por importe de 200.-€ a aquellos conductores que circulen sin haber renovado su permiso, pues es la sanción prevista para la conducción con carné caducado.

Respecto a aquellos ciudadanos comunitarios que no hayan alcanzado el período de dos años de residencia habitual en España, igualmente pueden solicitar de las autoridades españolas de forma voluntaria, el canje del permiso de conducir obtenido en su país de origen por el permiso español. En estos casos no será necesarios el reconocimiento médico en centro autorizado pero sí será obligatoria la entrega del carné obtenido en el país de origen para ser remitido por la Dirección General de Tráfico española a las autoridades de dicho país.

Los países cuyos permisos son canjeables en España son los integrantes de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Suecia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Rumanía y República Checa) así como los integrantes del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenste.

                                                                                                                                            Navarro & Hernandez Abogados, 11 Enero 2013

Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por residentes españoles de las transacciones económicas y saldos activos y pasivos financieros con el exterior

3 enero, 2013 Creador por nhabogados

El pasado 1 de enero de 2013 entró en vigor la Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos activos y pasivos financieros con el exterior, Circular que fue publicada en el BOE nº 107, de 4 de mayo de 2012.

Esta Circular establece la obligación de las personas físicas y jurídicas ( públicas o privadas) de informar la Banco de España sobre determinadas situaciones y  movimientos, con excepción de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España.

La obligación de informar nace, siempre que se superen los umbrales que marca la Circular 4/2012,  cuando se realicen transacciones económicas con no residentes que supongan o de las que puedan derivarse cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras.

También nace la obligación de informar cuando se mantengan activos o pasivos financieros con el exterior.

De este modo, aquellos residentes que no habiendo alcanzado los límites de la declaración, los superasen a lo largo del año corriente, quedarán obligados a informar, presentando la correspondiente declaración con la periocidad que corresponda a partir del momento en que se superen los límites establecidos en la Circular 4/2012.

Los movimientos y situaciones sobre los que se tiene la obligación de informar son los siguientes:

 - Operaciones por cuenta propia con no residentes, con independencia de su naturaleza y de como se liquiden, ya sea mediante transferencias exteriores, mediante abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega en efectivo.

 - Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, con independencia de la forma en que se materialicen, ya sea mediante cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.

Se establecen distintas periodicidades y plazos de envío de la información, en función del importe de las transacciones con no residentes y de los saldos activos y pasivos frente al exterior:

- Periocidad mensual, dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si el importe de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos activos y pasivos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior resultan  iguales o superiores a 300 millones de euros.

- Periocidad trimestral,dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos activos y pasivos el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.

- Periocidad anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos activos y pasivos el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros.

La declaración anual podrá hacerse efectuarse de forma resumida, indicando exclusivamente los saldos inicial y final de activos  y pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado, cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones supere los 50 millones de euros. No obstante, el Banco de España podrá requerir que la declaración se efectúe sin resumir, detallando los conceptos de las operaciones y saldos correspondientes.

Es importante destacar que, cuando el importe no supere el millón de euros, la declaración sólo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de éste, en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de solicitud.

Del mismo modo, ha de destacarse que cuando las transacciones estuvieren denominadas en moneda diferente al euro (€), se convertirán a euros al cambio diario de la fecha en que se efectúen dichas transacciones y, respecto de los saldos, se atenderá  a los cambios del último día hábil del período, aplicando los cambios oficiales en caso de que existan y el cambio medio de referencia en los demás casos.

La información a declarar deberá ser remitida al Departamento de Estadística del Banco de España por medios telemáticos, de conformidad con los formatos, condiciones y requisitos establecidos en “las aplicaciones técnicas” de la Circular 4/2012. Se aconseja visitar el sitio web del Banco de España (www.bde.es) donde se mantendrá una versión actualizada de las especificaciones , siendo de libre acceso.

Respecto de aquellos residentes que estuvieren obligados a facilitar información de acuerdo con las Circulares 6/2000, de 31 de octubre, 2/2001, de 18 de julio, y/o 3/2006, de 28 de julio, deberán seguir facilitando la información y declarándola hasta la correspondiente al 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Circular 4/2012, de 25 de abril.

De esta forma, con fecha 1 de enero de 2014 quedarán derogadas las Circulares 6/2000, de 31 de octubre, 2/2001, de 18 de julio, 3/2006, de 28 de julio, así como el apartado 4 de la norma primera, el apartado 2 de la norma segunda, el apartado 2 de la norma tercera y los cuadros 2 A y 2 B del anejo de la Circular 2/2001.

Navarro & Hernández Abogados, Enero 2013

 

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