Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por residentes españoles de las transacciones económicas y saldos activos y pasivos financieros con el exterior

3 enero, 2013 Creador por: nhabogados

El pasado 1 de enero de 2013 entró en vigor la Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos activos y pasivos financieros con el exterior, Circular que fue publicada en el BOE nº 107, de 4 de mayo de 2012.

Esta Circular establece la obligación de las personas físicas y jurídicas ( públicas o privadas) de informar la Banco de España sobre determinadas situaciones y  movimientos, con excepción de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España.

La obligación de informar nace, siempre que se superen los umbrales que marca la Circular 4/2012,  cuando se realicen transacciones económicas con no residentes que supongan o de las que puedan derivarse cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras.

También nace la obligación de informar cuando se mantengan activos o pasivos financieros con el exterior.

De este modo, aquellos residentes que no habiendo alcanzado los límites de la declaración, los superasen a lo largo del año corriente, quedarán obligados a informar, presentando la correspondiente declaración con la periocidad que corresponda a partir del momento en que se superen los límites establecidos en la Circular 4/2012.

Los movimientos y situaciones sobre los que se tiene la obligación de informar son los siguientes:

 - Operaciones por cuenta propia con no residentes, con independencia de su naturaleza y de como se liquiden, ya sea mediante transferencias exteriores, mediante abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega en efectivo.

 - Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, con independencia de la forma en que se materialicen, ya sea mediante cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.

Se establecen distintas periodicidades y plazos de envío de la información, en función del importe de las transacciones con no residentes y de los saldos activos y pasivos frente al exterior:

- Periocidad mensual, dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si el importe de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos activos y pasivos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior resultan  iguales o superiores a 300 millones de euros.

- Periocidad trimestral,dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos activos y pasivos el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.

- Periocidad anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos activos y pasivos el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros.

La declaración anual podrá hacerse efectuarse de forma resumida, indicando exclusivamente los saldos inicial y final de activos  y pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado, cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones supere los 50 millones de euros. No obstante, el Banco de España podrá requerir que la declaración se efectúe sin resumir, detallando los conceptos de las operaciones y saldos correspondientes.

Es importante destacar que, cuando el importe no supere el millón de euros, la declaración sólo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de éste, en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de solicitud.

Del mismo modo, ha de destacarse que cuando las transacciones estuvieren denominadas en moneda diferente al euro (€), se convertirán a euros al cambio diario de la fecha en que se efectúen dichas transacciones y, respecto de los saldos, se atenderá  a los cambios del último día hábil del período, aplicando los cambios oficiales en caso de que existan y el cambio medio de referencia en los demás casos.

La información a declarar deberá ser remitida al Departamento de Estadística del Banco de España por medios telemáticos, de conformidad con los formatos, condiciones y requisitos establecidos en “las aplicaciones técnicas” de la Circular 4/2012. Se aconseja visitar el sitio web del Banco de España (www.bde.es) donde se mantendrá una versión actualizada de las especificaciones , siendo de libre acceso.

Respecto de aquellos residentes que estuvieren obligados a facilitar información de acuerdo con las Circulares 6/2000, de 31 de octubre, 2/2001, de 18 de julio, y/o 3/2006, de 28 de julio, deberán seguir facilitando la información y declarándola hasta la correspondiente al 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Circular 4/2012, de 25 de abril.

De esta forma, con fecha 1 de enero de 2014 quedarán derogadas las Circulares 6/2000, de 31 de octubre, 2/2001, de 18 de julio, 3/2006, de 28 de julio, así como el apartado 4 de la norma primera, el apartado 2 de la norma segunda, el apartado 2 de la norma tercera y los cuadros 2 A y 2 B del anejo de la Circular 2/2001.

Navarro & Hernández Abogados, Enero 2013

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