CIUDADANOS COMUNITARIOS RESIDENTES EN ESPAÑA DEBERÁN RENOVAR SU CARNÉ DE CONDUCIR

11 enero, 2013 Creador por: nhabogados

El próximo sábado, 19 de enero de 2013, entrará en vigor la Directiva Comunitaria 2006/126/CE, de aplicación en la Europa de los 27, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  L 403/25 de 30 de diciembre de 2006, que obliga a los titulares comunitarios residentes en España desde hace más de dos años a renovar su carné en los períodos de vigencia establecidos para los conductores nacionales españoles, es decir, cada 10 años o cada 5 si el titular tiene más de 65 años.

 A efectos de aplicación de la Directiva Comunitaria 2006/126/CE, se entiende por residencia normal el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir al menos 185 días por cada año natural. Por tanto, el ciudadano no español que se encuentre residiendo en España durante 2 años, en períodos de más de 185 días por año natural, es considerado residente y tendrá la obligación de renovar su permiso de conducir aunque haya obtenido éste en su país de origen con una vigencia ilimitada.

 Actualmente en España hay censados alrededor de dos millones de residentes comunitarios mayores de 16 años que pueden tener permiso de conducir obtenido en su país de origen en el que no figure fecha de caducidad. Es el caso de los conductores franceses o alemanes, cuyos carnés de conducir son otorgados “de por vida”, o el caso de los ingleses y noruegos cuyos permisos de conducir tienen vigencia hasta que el conductor  cumpla los 70 o 100 años.

 Los trámites a seguir para la renovación son los mismos que los exigidos para los nacionales españoles y se tendrán que realizar a partir del próximo 19 de enero de 2013, por lo que las personas afectadas por la Directiva Comunitaria 2006/126/CE deberán acudir a un centro de reconocimiento médico autorizado, aportando una fotografía para renovar su carné y pagar las tasas correspondientes. La única diferencia con los nacionales españoles, es que estos ciudadanos residentes no deberán hacer entrega del permiso de conducir expedido en su país de origen. Efectuado este trámite, la Dirección General de Tráfico española les dará de alta en el censo de conductores de España, quedando sometidos al régimen de puntos (vigente en España desde el año 2006, que reconoce un saldo inicial de 12 puntos a cada conductor, a salvo noveles) al igual que los conductores nacionales españoles.

Es importante destacar que la Dirección General de Tráfico puede imponer multas por importe de 200.-€ a aquellos conductores que circulen sin haber renovado su permiso, pues es la sanción prevista para la conducción con carné caducado.

Respecto a aquellos ciudadanos comunitarios que no hayan alcanzado el período de dos años de residencia habitual en España, igualmente pueden solicitar de las autoridades españolas de forma voluntaria, el canje del permiso de conducir obtenido en su país de origen por el permiso español. En estos casos no será necesarios el reconocimiento médico en centro autorizado pero sí será obligatoria la entrega del carné obtenido en el país de origen para ser remitido por la Dirección General de Tráfico española a las autoridades de dicho país.

Los países cuyos permisos son canjeables en España son los integrantes de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Suecia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Rumanía y República Checa) así como los integrantes del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenste.

                                                                                                                                            Navarro & Hernandez Abogados, 11 Enero 2013

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