Categoría: ‘Uncategorized’

La sociedad familiar

16 noviembre, 2012 Creador por nhabogados

¿Qué ocurrirá con la empresa familiar cuando el “pater familias” deje de prestar sus servicios para ella? La “Sociedad Familiar” da respuesta a la pregunta, siendo la forma de organizar la empresa familiar mediante la firma del denominado “Pacto de Familia”.

Gran parte del tejido empresarial de nuestro país está formado por empresas que tienen un carácter familiar, es decir, empresas que pertenecen a un grupo de personas que son parientes consanguíneos o afines y que ostentan el poder de decisión dentro de la empresa.

Si bien la “Sociedad Familiar” no tiene una regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico, la realidad de nuestro tráfico jurídico – social obliga a tomar en consideración este tipo de empresas, especialmente en relación con la sucesión empresarial.

La “Sociedad Familiar” puede adquirir cualquier forma de las admitidas en nuestro derecho mercantil: Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), Sociedad Anónima (SA), Sociedad Comanditaria o Sociedad Colectiva, siendo las más usadas la SL y la SA. Como sociedad, requiere de Estatutos Sociales y está sujeta a la inscripción en el Registro Mercantil.
Con la finalidad de evitar que los conflictos y tensiones familiares afecten a la vida y desarrollo de la empresa, los socios han de suscribir el denominado “Protocolo Familiar” definido como el conjunto de pactos que los socios acuerdan para lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones. Dichos pactos pueden tener tanto fuerza moral (normas de actividad y conducta dentro de la empresa) como fuerza contractual, siendo el contenido básico del “Protocolo Familiar” la regulación y financiación de los socios, la transmisión de las acciones o participaciones sociales, la información, el acceso a la empresa por los miembros de la familia, los órganos de gobierno y la SUCESIÓN.
Y en apoyo del “Protocolo Familiar” se crearán el denominado “Consejo de Familia” , destinado a la resolución de conflictos, definir la política de contratación de familiares y determinar las normas de sucesión, entre otras, y la “Asamblea Familiar”que tiene carácter consultivo y a través de la cual se llevará a cabo la función de información a los miembros de la familia, y ello con independencia de la Junta de Accionistas o del Consejo de Administración, en su caso.

NAVARRO & HERNÁNDEZ ABOGADOS. Noviembre 2012

 

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